GCM Objetivo 13

Utilizar la detención de migrantes solo como último recurso y buscar otras alternativas

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IOM moves 110 families (555 people) in Corail camp into newly constructed transitional shelters after many tents were damaged or flooded by the 24 September storm.
Photo: IOM

Cuestiones

El Pacto Mundial para la Migración menciona la detención solo como medida de último recurso, y señala que deberían buscarse alternativas no privativas de libertad. Las mujeres detenidas corren un riesgo más alto de discriminación y de violencia sexual y de género, y deberían estar siempre separadas de los hombres que no formen parte de su unidad familiar. Además, los centros de detención deben estar abiertos a un seguimiento independiente por parte de instituciones y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales.

En todo centro de detención o instalación similar, deben atenderse las necesidades específicas de las mujeres, incluido el acceso a instalaciones de agua, saneamiento e higiene seguras, privadas y que tengan en cuenta las cuestiones de género. La pandemia de COVID-19 ha arrojado luz sobre las condiciones de insalubridad de muchos centros de detención de mujeres migrantes, donde estas mujeres viven hacinadas, con insuficientes instalaciones de agua, saneamiento e higiene y un acceso limitado o nulo a productos de limpieza (como jabón y geles desinfectantes para las manos).

Para las mujeres migrantes atrapadas en habitaciones atestadas, aplicar o mantener el distanciamiento físico social es prácticamente imposible. El acceso a una asistencia sanitaria que tenga en cuenta el género e incluya servicios de salud sexual y reproductiva y de salud mental es crucial. Los migrantes solo deberían ser detenidos en espacios que correspondan al género con el que se identifiquen, y toda detención debería ser legal, por un tiempo limitado y no arbitraria. Con demasiada frecuencia, los migrantes transgénero quedan recluidos en espacios que no corresponden al género con el que se identifican y tienen una mayor probabilidad de sufrir malos tratos, con inclusión de agresiones sexuales .

Las mujeres o adolescentes que están embarazadas o son las principales cuidadoras de niños lactantes, así como las supervivientes de la violencia sexual y de género, no deben ser detenidas en ningún caso. Las unidades familiares deben mantenerse siempre juntas, para mitigar en lo posible el impacto negativo y traumático de la detención de los inmigrantes.

De conformidad con la observación general conjunta sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional , la detención de niños inmigrantes es una violación de los derechos del niño y, como tal, no está nunca justificada. La búsqueda de alternativas no privativas de libertad debe ser una prioridad en el caso de todos los migrantes.

Medidas

  • Establecer leyes, políticas y procedimientos que salvaguarden la vida familiar, reconociendo las diversas formas de familia que existen, manteniendo a las familias unidas y dando prioridad a las alternativas no privativas de libertad
  • Establecer leyes y políticas que garanticen que los migrantes solo sean recluidos en centros que correspondan al género con el que se identifiquen
  • Establecer leyes y políticas que prohíban la detención de menores migrantes
  • Buscar alternativas a la detención para todos los migrantes, en particular para los que tengan necesidades de protección especiales, como las mujeres embarazadas, los niños y adolescentes, las personas de edad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer o de otras identidades (LGBTIQ+), los migrantes con discapacidad, los supervivientes de la tortura o de un trauma, los migrantes con problemas de salud físicos o mentales, las víctimas de la trata, los supervivientes de la violencia sexual y de género, los apátridas y los refugiados, entre otros
  • Contar con personal de supervisión y atención femenino en los centros en que haya mujeres detenidas, y tener en cuenta que la detención debe ser una medida de último recurso, revisable y limitada en el tiempo
  • Proporcionar instalaciones de agua, saneamiento e higiene privadas, accesibles, seguras y que tengan en cuenta las cuestiones de género, artículos para la higiene menstrual y acceso a la asistencia sanitaria, incluidas la atención de salud sexual y reproductiva y la atención de salud mental
  • Dar acceso a las garantías procesales y a una revisión judicial independiente de los procedimientos de detención sin demoras indebidas
  • Permitir las investigaciones y el seguimiento periódico independientes de los centros de detención por parte de instituciones u organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales
  • Facilitar el acceso a la asistencia consular y la representación legal, y la notificación de los familiares
  • En el contexto de la COVID-19: respetar las medidas de higiene y distanciamiento social en los centros de detención, y adoptar medidas especiales para proteger a los grupos de más alto riesgo, como los migrantes de edad y los que tengan problemas de salud crónicos

Lista de verificación de las medidas necesarias

Pregunta Aún no está
¿Vela su Estado por que las familias permanezcan unidas en todas las etapas del proceso de inmigración?
En caso afirmativo, ¿se aplica esto a los migrantes indocumentados?
¿Hacen los oficiales de inmigración una evaluación de las necesidades en el caso de todos los migrantes, antes de colocarlos en un centro de detención o una instalación equivalente? En caso afirmativo, ¿se tienen en cuenta, en las determinaciones de esa evaluación, los siguientes factores que requieren una protección especial?
El embarazo
La edad
La discapacidad
Las necesidades relacionadas con la salud física o mental
La orientación sexual y la identidad de género
El hecho de ser superviviente de la violencia sexual y de género
El hecho de ser superviviente de la trata de personas
¿Está regulada la detención de los inmigrantes por ley, con límites de tiempo, garantías procesales y revisiones judiciales periódicas?
¿Prevé su Estado alternativas no privativas de libertad para las mujeres migrantes, y les da prioridad?
En los casos de detención, ¿vela su Estado por que sea una medida de último recurso, limitada en el tiempo y revisable?
¿Tiene su Estado políticas que garanticen que los migrantes solo sean detenidos en instalaciones que correspondan al género con el que se identifiquen?
¿Ofrecen los centros de detención acceso a servicios de asistencia sanitaria?
En caso afirmativo, ¿incluyen esos servicios la atención de salud sexual y reproductiva?
En caso afirmativo, ¿incluyen esos servicios la atención de salud mental?
¿Existen en todos los centros de detención instalaciones de agua, higiene y saneamiento adecuadas y que tengan en cuenta el género?
En caso afirmativo, ¿reciben todas las mujeres migrantes privadas de libertad artículos de higiene menstrual gratuitos?
¿Prevé su Estado opciones no privativas de libertad para todos los menores migrantes?
¿Tienen los órganos de seguimiento independientes acceso a los centros de detención de inmigrantes?
¿Ofrece su Estado recursos que permitan a las mujeres migrantes denunciar de forma segura y confidencial los abusos por parte del personal del centro de detención?
¿Facilita y tramita su Estado el acceso de los migrantes a asistencia consular y representación legal?
En el contexto de la COVID-19: ¿se respetan en los centros de detención las medidas de higiene y distanciamiento social, y se han adoptado medidas especiales para proteger a los grupos de mayor riesgo, como los migrantes de edad y los que tienen problemas de salud crónicos?
En el contexto de la COVID-19: ¿está su Estado considerando la posibilidad de sacar a las personas de los centros de detención a raíz de la pandemia?