GCM Objetivo 10

Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional

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UN Women Executive Director Phumzile Mlambo-Ngcuka arrives in Bangui, Central African Republic, on 24 May 2014. Photo: UN Women/Catianne Tijerina
Photo: UN Women/Catianne Tijerina

Cuestiones

Las mujeres y niñas representan aproximadamente el 70% de las víctimas detectadas de la trata de personas , y en su mayoría son extranjeras en los países en que se detectan . Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 83% de las mujeres y el 72% de las niñas identificadas como víctimas de la trata han sido objeto de explotación sexual . Más del 80% de los migrantes transgénero y de género no conforme que son víctimas de la trata también han sido sometidos a la explotación sexual.

Esto demuestra la evidente dimensión de género de esta violación de los derechos humanos, que tiene sus raíces en la discriminación y las desigualdades de género. Además, la demanda de mano de obra barata o forzosa, entre otras cosas para la explotación sexual, ha conducido a una creciente feminización de la pobreza.

Como ha señalado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, la trata de mujeres y niñas es una forma de violencia sexual y de género contra la mujer, y una violación grave de sus derechos humanos . Es fundamental que se imponga una tolerancia cero de la trata de mujeres y niñas, se tipifiquen todas las formas de este delito, se enjuicie a sus autores y se establezcan servicios de detección, asistencia y reintegración que tengan en cuenta las cuestiones de género. 

Medidas

  • Crear leyes y políticas para luchar contra la trata y la explotación de mujeres y niñas de conformidad con los marcos internacionales de derechos humanos, en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de las Naciones Unidas, el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Protocolo de 2014, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, y la recomendación general núm. 38 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial
  • Establecer una coordinación nacional para alinear las políticas sobre la igualdad de género, la justicia penal, la trata de personas, la gobernanza de la migración y el desarrollo sostenible, a fin de aplicar un enfoque eficaz, basado en los derechos humanos y con perspectiva de género, en la lucha contra la trata de mujeres y niñas
  • Elaborar directrices y procedimientos operativos estándar nacionales para la detección y remisión de las víctimas de la trata
  • Desarrollar capacidad para la detección temprana de las víctimas de la trata por las fuerzas del orden y el personal de fronteras, las autoridades de inmigración y asilo, los inspectores del trabajo, los asistentes sociales y los profesionales sanitarios, a fin de detectar prontamente los casos de trata y los delitos conexos contra las mujeres y niñas
  • Capacitar a los oficiales en los enfoques con perspectiva de género para detectar y prestar apoyo a las mujeres y niñas migrantes que sean supervivientes de la trata
  • Proteger los derechos humanos y la dignidad de las mujeres y niñas víctimas de la trata, sin penalizarlas ni detenerlas
  • Ofrecer acceso a los servicios esenciales, como la atención de salud, la justicia y los servicios sociales, a las mujeres y niñas migrantes y a los migrantes transgénero y de género no conforme que hayan sido víctimas de la trata y sean supervivientes de la violencia sexual o de género
  • Establecer centros de atención accesibles para las mujeres y niñas migrantes víctimas de la trata, con personal capacitado para aplicar enfoques y ofrecer servicios culturalmente apropiados y con perspectiva de género, en un idioma que las víctimas entiendan
  • Prestar a las víctimas y supervivientes de la trata, en los países de origen, tránsito y destino, una protección y un apoyo con perspectiva de género que incluyan protección física, apoyo psicosocial, asesoramiento psicológico postraumático, acceso a la justicia, asesoramiento jurídico, asistencia sanitaria integral, incluida la atención de salud sexual y reproductiva, e información en formatos accesibles
  • Ofrecer un apoyo específico, a largo plazo y con perspectiva de género, para la reintegración y la rehabilitación, con miras a evitar una nueva caída en las redes de la trata mediante iniciativas que incluyan actividades generadoras de ingresos, formación profesional, asistencia para el empleo e indemnizaciones económicas
  • Enjuiciar prontamente y castigar de forma adecuada los casos de trata de mujeres y niñas y los delitos conexos, y ofrecer recursos jurídicos adecuados a los supervivientes de la trata, incluso cuando el procesamiento judicial tenga lugar en el país de detección
  • Dar acceso a permisos de residencia permanente a las mujeres migrantes que corran el riesgo de caer en las redes de la trata o que sean víctimas y supervivientes de este fenómeno
  • Evaluar el impacto de los regímenes de visado vigentes, para cerciorarse de que no conduzcan a la trata de mujeres migrantes o la faciliten
  • Desarrollar actividades de creación de conciencia con perspectiva de género, que informen sobre los riesgos de la trata de personas, promuevan las opciones de migración seguras y fomenten la denuncia de los casos de trata, por terceros o por los propios interesados
  • Proporcionar a las mujeres y niñas migrantes información en formatos accesibles sobre la prevención y denuncia de las actividades de trata
  • Lograr una participación efectiva de las mujeres en los esfuerzos relacionados con la prevención de la trata, el retorno, la rehabilitación y la reintegración
  • Recopilar, analizar y difundir datos desglosados por sexo y edad y estadísticas de género sobre la trata, que indiquen el alcance, la extensión, las formas de explotación, las causas y las consecuencias para las mujeres y niñas, a fin de elaborar estrategias de prevención basadas en información contrastada
  • Aplicar la recomendación general núm. 38 relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas
  • En el contexto de la COVID-19: adoptar medidas con perspectiva de género para hacer frente al riesgo aumentado de trata de mujeres y niñas migrantes como consecuencia de los cierres de fronteras y la crisis económica causados por la pandemia

Lista de verificación de las medidas necesarias

Pregunta Aún no está
¿Ha firmado o ratificado su Estado los siguientes instrumentos internacionales para luchar contra la trata y explotación de mujeres y niñas?
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de las Naciones Unidas
Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Protocolo de 2014
Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT
Recomendación general núm. 38 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial
¿Ha alineado su Estado las políticas sobre la igualdad de género, la justicia penal, la trata de personas, la gobernanza de la migración y el desarrollo sostenible?
¿Ha elaborado su Estado directrices y procedimientos operativos estándar nacionales para la detección y remisión de las víctimas de la trata?
¿Ha impartido su Estado capacitación para mejorar la capacidad de detección temprana de las víctimas de la trata por las fuerzas del orden y el personal de fronteras, las autoridades de inmigración y asilo, los inspectores del trabajo, los asistentes sociales y los profesionales sanitarios?
¿Capacita su Estado a los oficiales en los enfoques con perspectiva de género para detectar y prestar apoyo a las mujeres y niñas migrantes que son supervivientes de la trata?
¿Protege su Estado los derechos humanos y la dignidad de las víctimas y supervivientes de la trata, sin penalizarlas ni detenerlas?
¿Ofrece su Estado acceso a los servicios esenciales, como la atención de salud, la justicia y los servicios sociales, a las mujeres y niñas migrantes y a los migrantes transgénero y de género no conforme que fueron víctimas de la trata o son supervivientes de la violencia sexual o de género?
¿Tiene su Estado centros de atención accesibles para las mujeres y niñas migrantes supervivientes de la trata?
En caso afirmativo, ¿está el personal capacitado para aplicar enfoques y ofrecer servicios culturalmente apropiados y con perspectiva de género, en un idioma que los supervivientes de la trata entiendan?
¿Ofrece su Estado una protección y un apoyo con perspectiva de género a los supervivientes de la trata de personas en los países de origen, tránsito y destino?
Protección física
Apoyo psicosocial
Asesoramiento psicológico postraumático
Acceso a la justicia
Asesoramiento jurídico
Asistencia sanitaria integral, incluida la atención de salud sexual y reproductiva
¿Ofrece su Estado un apoyo específico, a largo plazo y con perspectiva de género, para la reintegración y la rehabilitación, mediante iniciativas que incluyan actividades generadoras de ingresos, formación profesional, asistencia para el empleo e indemnizaciones económicas?
¿Enjuicia y castiga su Estado prontamente a los tratantes de personas y los autores de delitos conexos?
¿Proporciona su Estado recursos jurídicos adecuados a los supervivientes de la trata, incluso cuando el procesamiento judicial tiene lugar en el país de detección?
¿Ofrece su Estado un acceso oportuno a permisos de residencia permanente a las mujeres migrantes que corren el riesgo de caer en las redes de la trata o que son víctimas o supervivientes de este fenómeno?
¿Ha realizado su Estado una evaluación del impacto de las leyes y políticas, incluido el acceso a los regímenes de visado vigentes, para cerciorarse de que no conduzcan a la trata de mujeres y niñas migrantes o la faciliten?
¿Desarrolla su Estado actividades de creación de conciencia con perspectiva de género, que informen sobre los riesgos de la trata de personas, promuevan las opciones de migración seguras y fomenten la denuncia de los casos de trata, por terceros o por los propios interesados?
¿Proporciona su Estado a las mujeres y niñas migrantes información en formatos accesibles sobre la prevención y denuncia de las actividades de trata?
¿Promueve su Estado la participación efectiva de las mujeres en los esfuerzos relacionados con la prevención de la trata, el retorno, la rehabilitación y la reintegración?
¿Recopila, analiza y difunde su Estado datos desglosados por sexo y edad y estadísticas de género en materia de trata de personas que indiquen el alcance, la extensión, las formas de explotación, las causas y las consecuencias para las mujeres y niñas?
¿Aplicará su Estado la recomendación general núm. 38 relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas?
En el contexto de la COVID-19: ¿ha adoptado su Estado medidas con perspectiva de género para hacer frente al riesgo aumentado de trata de mujeres y niñas migrantes como consecuencia de los cierres de fronteras y la crisis económica causados por la pandemia?