GCM Objetivo 22

Establecer mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas

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IOM Cash Assistance for typhoon survivors  A certified recipient of IOM's cash assistance in Brgy Sta Cruz, Dumalag, Capiz.© IOM/Alan Motus 2014
© IOM/Alan Motus 2014

Cuestiones

La igualdad de trato y la no discriminación entre los migrantes y los nacionales en lo que respecta a la protección social son principios fundamentales consagrados en las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos principios son particularmente importantes, dadas las dificultades que tienen los migrantes, especialmente las mujeres, para acogerse a la protección social en los países de origen y de destino.

El acceso a las prestaciones de la protección social con una perspectiva de género y la garantía de la portabilidad de los derechos a ese respecto son esenciales para las migrantes que trabajan en muchos países diferentes a lo largo de la vida, y ese acceso debe ser independiente de su estado civil. Los fondos de bienestar de los migrantes, que son mecanismos unilaterales establecidos por los países de origen para ofrecer ciertas prestaciones a sus trabajadores migrantes en los países de destino, pueden ser un salvavidas para los migrantes y sus familias a corto plazo.

Todo mecanismo que busque facilitar el acceso de los migrantes y sus familias a la protección social y la portabilidad de las prestaciones de la seguridad social deberá tener en cuenta que los migrantes pueden quedar legalmente excluidos de ello por no cumplir los requisitos de admisión y por otros obstáculos, como la discapacidad, las barreras lingüísticas y la falta de información o procedimientos administrativos claros y accesibles.

Además, esos mecanismos a menudo no tienen en cuenta las necesidades y situaciones específicas de las mujeres migrantes, que están representadas de manera desproporcionada en el empleo informal y mal pagado, con pocos o ningún arreglo para el cuidado de los hijos, lo que menoscaba aún más su acceso a la protección social. La pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la importancia del acceso universal a medidas de protección social que tengan en cuenta el género, para lograr que toda persona, sea cual fuere su situación migratoria, cuente con una red de seguridad social en tiempos de necesidad, por ejemplo si pierde el empleo.

Medidas

  • Ofrecer acceso a la seguridad social, de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las normas pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección social
  • Establecer sistemas de seguridad social inclusivos, con perspectiva de género y no discriminatorios, que prevean un nivel mínimo de protección social para todos, de conformidad con la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), y que incluyan a todos los migrantes que retornan, a las personas a cargo de los trabajadores migrantes que permanecen en el país de origen y a todos los niños migrantes, independientemente de su situación migratoria
  • Establecer políticas y mecanismos de protección social con perspectiva de género, que atiendan las necesidades específicas de las mujeres migrantes, con independencia de su situación migratoria
  • Establecer acuerdos de seguridad social que coordinen los planes correspondientes de dos o más países e incluyan disposiciones sobre la igualdad de trato entre los nacionales y los no nacionales y el pago de las prestaciones aplicables mientras los migrantes se encuentren en el extranjero
  • Estipular disposiciones de protección social con perspectiva de género en los arreglos laborales bilaterales y en los modelos de contratos de empleo
  • Establecer políticas que otorguen a las mujeres migrantes la igualdad de acceso a la protección social, con inclusión de la atención de salud, la protección de la maternidad y las licencias por enfermedad, independientemente de su sector laboral o tipo de trabajo y de su situación migratoria
  • Ofrecer información clara en formatos accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad, sobre los derechos de las mujeres migrantes a la seguridad social y la portabilidad de las prestaciones correspondientes, y colaborar con las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las organizaciones de mujeres
  • En el contexto de la COVID-19: ofrecer programas de protección social con perspectiva de género, por ejemplo transferencias monetarias no condicionadas, programas de obras públicas y transferencias de activos, a las mujeres y niñas migrantes de todos los sectores económicos, independientemente de su situación migratoria, para mitigar el impacto de la pandemia, promover la recuperación y aumentar la resiliencia ante las conmociones futuras; hacer extensivas las medidas de protección social a los trabajadores informales y facilitar los procesos de formalización del trabajo informal

Lista de verificación de las medidas necesarias

Pregunta Aún no está
¿Cumplen las leyes y reglamentos de su Estado con las obligaciones existentes en materia de derechos humanos y derecho laboral, incluidos los derechos a la salud y a la protección social?
¿Incluyen los acuerdos de seguridad social disposiciones sobre la igualdad de trato entre los nacionales y los no nacionales, y sobre el pago de las prestaciones aplicables mientras los migrantes se encuentren en el extranjero?
¿Exige su Estado la inclusión de la portabilidad de la protección social en los acuerdos laborales bilaterales?
¿Tiene su Estado políticas que otorguen a las mujeres migrantes la igualdad de acceso a la protección social, con inclusión de la atención de salud, la protección de la maternidad y las licencias por enfermedad, independientemente de su sector laboral o tipo de trabajo y de su situación migratoria?
¿Ha realizado su Estado un análisis de género de las políticas de protección social vigentes que aborde las barreras de género con que tropiezan las mujeres migrantes para acogerse a la protección social?
¿Se proporciona información sobre los derechos de las mujeres migrantes a la seguridad social en formatos accesibles para las personas con discapacidad?
¿Otorga su Estado prestaciones y servicios de protección social no contributiva a los no ciudadanos, incluidos los migrantes con visado de trabajo temporal, como los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas de temporada?
¿Gozan las mujeres migrantes de igualdad de acceso a la protección social?
En caso afirmativo, ¿se aplican las medidas de protección social también a las personas a cargo de las mujeres migrantes?
En el contexto de la COVID-19: ¿tiene su Estado programas de protección social con perspectiva de género para las mujeres y niñas migrantes, independientemente de su situación migratoria?