GCM Objetivo 6

Facilitar la contratación equitativa y ética y salvaguardar las condiciones que garantizan el trabajo decente

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At a day centre in downtown Singapore, a group of Indonesian domestic workers find time on their one day off to learn how to sew.
Photo: UN Women/Staton Winter

Cuestiones

El trabajo de las mujeres migrantes suele estar infravalorado y mal pagado, y muchas de estas mujeres son objeto de descualificación y explotación debido a la prevalencia de desigualdades y formas de discriminación de género profundamente arraigadas. Las mujeres migrantes están sobrerrepresentadas en el sector informal, en particular en el trabajo doméstico y de prestación de cuidados, con poca o ninguna protección de los derechos laborales.

Para las mujeres migrantes en situación irregular, el riesgo de violaciones de los derechos humanos y de abuso laboral es particularmente grande, e incluye un riesgo más alto de servidumbre por deudas, servidumbre doméstica, trabajo forzoso, explotación laboral y violencia sexual y de género. Dada la alta demanda de trabajadoras migrantes, los Estados deberían ampliar las vías alternativas de migración regular más allá de los contratos laborales de corto plazo. Estos programas de trabajos temporales suelen estar vinculados a un único empleador, pueden entrañar un alto grado de explotación y no ofrecen una vía para la residencia a largo plazo o la reunificación familiar.

Además, los trabajadores migrantes que se acogen a estos programas no tienen el derecho de organizarse en sindicatos o de participar en negociaciones colectivas, y la libertad de asociación, la afiliación a un sindicato y la participación en negociaciones colectivas son derechos esenciales para asegurar el acceso de las mujeres migrantes a un trabajo decente.

Las agencias de contratación desempeñan un papel crucial en la facilitación del acceso a un trabajo decente y en la información de las mujeres migrantes sobre las condiciones de vida y de trabajo en los países de destino. Sin embargo, muchas de estas agencias contribuyen a la explotación de las trabajadoras migrantes, al cobrarles tarifas no autorizadas y proporcionarles información engañosa. Las trabajadoras migrantes pueden no recibir un contrato de empleo del agente de contratación antes de la partida, y, las que lo reciben, pueden verse obligadas a firmar un nuevo contrato, con condiciones de empleo menos favorables, en el país de destino.

La ratificación y aplicación de los instrumentos relacionados con la migración laboral internacional, los derechos laborales y el trabajo decente son cruciales para promover la contratación equitativa. La ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es fundamental para prevenir el abuso, el acoso y la violencia y promover condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes.

La transición de la economía informal a la formal ayuda a reducir la exposición a condiciones de trabajo precarias y a aumentar el acceso a las medidas de protección social. Además, es esencial que las trabajadoras migrantes gocen de las mismas condiciones de empleo que los nacionales en todos los sectores laborales, incluido el trabajo doméstico, para garantizar su plena protección por la legislación laboral de conformidad con las normas internacionales.

Medidas

  • Crear vías de migración regular que vayan más allá de los programas de trabajos temporales, y ofrecer opciones para que tanto las trabajadoras migrantes cualificadas como las poco cualificadas puedan conseguir un trabajo decente y acogerse a la protección social
  • Imponer la capacitación obligatoria sobre la igualdad de género, las prácticas de contratación con perspectiva de género y los derechos de las trabajadoras migrantes para las agencias de contratación públicas y privadas, los agregados laborales, el personal consular y otros
  • Reglamentar y vigilar el trabajo de los agentes de contratación, para asegurar el trato justo y equitativo de todas las trabajadoras migrantes, y prohibir el cobro de tarifas de contratación y de los costos conexos al trabajador migrante
  • Hacer extensiva la cobertura de la protección social a las trabajadoras migrantes de todos los sectores, tanto de la economía formal como de la informal, incluido el trabajo doméstico
  • Establecer leyes y políticas migratorias con perspectiva de género que exijan condiciones de trabajo decentes y prohíban la discriminación de género, la segregación ocupacional, y la violencia y el acoso en el empleo y la ocupación, y que garanticen a las mujeres migrantes una remuneración igual por trabajo de igual valor
  • Promover y proteger los derechos de las trabajadoras migrantes a la libertad de asociación y de reunión pacífica, a participar en organizaciones de trabajadores y de trabajadores migrantes y en negociaciones colectivas, y a crear sus propias organizaciones
  • Asegurar el acceso de las mujeres migrantes de la economía informal a mecanismos eficaces de denuncia, queja y reparación
  • Establecer contratos de empleo normalizados, con perspectiva de género y basados en el consentimiento libre y pleno, en formatos accesibles para las personas con discapacidad y comprensibles para los trabajadores, que expliquen claramente los términos y condiciones del empleo en un idioma que el trabajador migrante entienda
  • Poner en marcha una línea de asistencia telefónica gratuita o un servicio de mensajería en los medios sociales que proporcionen asesoramiento jurídico imparcial sobre los contratos de trabajo y las condiciones de empleo en el país de destino
  • Formular leyes y políticas que prohíban y sancionen las prácticas de sustitución de contratos, retención de la documentación y reclusión forzada de las trabajadoras migrantes, o su encierro en el hogar, particularmente en el caso de las trabajadoras domésticas
  • Enjuiciar y castigar a los agentes de contratación laboral, los intermediarios y las agencias de empleo que incurran en prácticas de contratación ilegales, con actos de violencia, coacción, engaño o explotación
  • Crear una base de datos abierta al público sobre los agentes de contratación laboral, los intermediarios y las agencias de empleo sancionados o incluidos en la lista negra
  • Utilizar repositorios de contratos transparentes, en línea, que permitan a los trabajadores presentar sus acuerdos contractuales cuando interpongan denuncias, o en situaciones de sustitución de contrato, y que brinden a los agregados laborales, las agencias de contratación y los departamentos y ministerios competentes una herramienta para el seguimiento de las condiciones de empleo
  • Ratificar y aplicar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT
  • Impartir capacitación inclusiva y con perspectiva de género, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, a los servicios de inspección laboral, la policía y otros órganos competentes, a fin de proteger a las trabajadoras migrantes contra el abuso
  • Ofrecer a las mujeres migrantes acceso a la justicia para la presentación de reclamaciones relacionadas con el trabajo, con mecanismos de denuncia específicos para el acoso y la discriminación que ayuden a las mujeres a obtener reparación
  • En el contexto de la COVID-19: crear oportunidades de empleo alternativas durante las crisis socioeconómicas como la pandemia, por ejemplo mediante el establecimiento de programas de obras públicas
  • En el contexto de la COVID-19: ofrecer a todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, acceso universal a medidas y servicios de protección social con perspectiva de género, para garantizar un ingreso básico y las prestaciones familiares a quienes tengan la responsabilidad del cuidado de otras personas
  • En el contexto de la COVID-19: realizar la repatriación voluntaria de las mujeres que estén en situación de vulnerabilidad, por ejemplo porque perdieron el empleo a raíz de la pandemia
  • En el contexto de la COVID-19: brindar condiciones de trabajo decentes, que incluyan seguridad e higiene en el trabajo, una remuneración equitativa y un apoyo adecuado, con transporte, servicios de guardería, atención de salud, seguros y otras formas de apoyo y protección social, a todos los trabajadores migrantes que cumplan funciones esenciales, particularmente a las trabajadoras migrantes de la primera línea, que suelen ser las más expuestas

Lista de verificación de las medidas necesarias

Pregunta Aún no está
¿Ofrece su Estado vías de migración regular que vayan más allá de los programas de trabajos temporales, con opciones tanto para las trabajadoras migrantes cualificadas como para las poco cualificadas, incluidas las trabajadoras domésticas?
¿Facilita su Estado el acceso de las trabajadoras migrantes a empleos decentes, con protección social?
¿Ha impuesto su Estado la capacitación obligatoria sobre la igualdad de género, las prácticas de contratación con perspectiva de género y los derechos de las trabajadoras migrantes para las agencias de contratación públicas y privadas, los agregados laborales, el personal consular y otros?
¿Tiene y aplica su Estado reglamentos para los agentes de contratación que regulen el trato justo y equitativo de todas las trabajadoras migrantes, incluida la prohibición del cobro de tarifas de contratación y de los costos conexos al trabajador migrante?
En caso afirmativo, ¿se hace un seguimiento de esa reglamentación?
¿Ofrece su Estado cobertura de protección social y acceso a los servicios a las trabajadoras migrantes de todos los sectores, de la economía formal e informal, incluido el trabajo doméstico?
¿Ofrece su Estado acceso a mecanismos eficaces de denuncia, queja y reparación para las mujeres migrantes de la economía informal?
¿Ha aprobado su Estado leyes y políticas con perspectiva de género que exijan condiciones de trabajo decentes, prohíban la discriminación de género, la segregación ocupacional, y la violencia y el acoso en el empleo y la ocupación, y garanticen a las mujeres migrantes una remuneración igual por trabajo de igual valor?
¿Promueve y protege su Estado los derechos de las trabajadoras migrantes a la libertad de asociación y de reunión pacífica, a participar en organizaciones de trabajadores y de trabajadores migrantes y en negociaciones colectivas, y a crear sus propias organizaciones?
¿Tiene su Estado contratos de empleo normalizados, con perspectiva de género y basados en el consentimiento libre y pleno, en formatos accesibles para las personas con discapacidad y comprensibles para los trabajadores, que expliquen claramente los términos y condiciones del empleo en un idioma que el trabajador migrante entienda?
¿Tiene su Estado acuerdos laborales bilaterales con otros países que incluyan contratos de empleo normalizados, con perspectiva de género y basados en los derechos humanos?
¿Tiene su Estado una línea de asistencia telefónica gratuita o un servicio de mensajería en los medios sociales que proporcionen asesoramiento jurídico imparcial sobre los contratos de trabajo y las condiciones de empleo en el país de destino?
¿Presta su Estado asistencia en casos de servidumbre por deudas?
¿Ha aprobado su Estado leyes y políticas que prohíban y sancionen las prácticas de sustitución de contratos, retención de la documentación y reclusión forzada o encierro de facto de las trabajadoras migrantes, particularmente de las trabajadoras domésticas que viven en casa del empleador?
¿Enjuicia y castiga su Estado a los agentes de contratación laboral, los intermediarios y las agencias de empleo que incurren en prácticas de contratación ilegales, con actos de violencia, coacción, engaño o explotación?
En caso afirmativo, ¿mantiene su Estado una base de datos abierta al público sobre los agentes de contratación laboral, los intermediarios y las agencias de empleo sancionados o incluidos en la lista negra?
¿Utiliza su Estado repositorios de contratos transparentes, en línea, que permitan a los trabajadores presentar sus acuerdos contractuales cuando interpongan denuncias, o en situaciones de sustitución de contrato, y que brinden a los agregados laborales, las agencias de contratación y los departamentos y ministerios competentes una herramienta para el seguimiento de las condiciones de empleo?
¿Ha ratificado y aplicado su Estado los siguientes instrumentos?
- Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT
¿Imparte su Estado capacitación inclusiva y con perspectiva de género, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de empleadores y trabajadores pertinentes, a los servicios de inspección laboral, la policía y otros órganos competentes, a fin de proteger a las trabajadoras migrantes contra el abuso?
¿Proporciona su Estado a las mujeres migrantes acceso a la justicia y a mecanismos de denuncia seguros para que puedan presentar reclamaciones relacionadas con el trabajo, con mecanismos de denuncia específicos para el acoso y la discriminación que ayuden a las mujeres a obtener reparación?
¿Ha creado su Estado oportunidades de empleo alternativas para los nacionales y los migrantes —por ejemplo, mediante programas de obras públicas— como parte de las medidas de recuperación económica relacionadas con la COVID-19?
En el contexto de la COVID-19: ¿ofrece su Estado a todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, acceso universal a medidas y servicios de protección social con perspectiva de género, para garantizar un ingreso básico y las prestaciones familiares a quienes tengan la responsabilidad del cuidado de otras personas?
En el contexto de la COVID-19: ¿ofrece su Estado la repatriación voluntaria a las mujeres que estén en situación de vulnerabilidad, por ejemplo porque perdieron el empleo a raíz de la pandemia?
En el contexto de la COVID-19: ¿asegura su Estado el acceso a condiciones de trabajo decentes, que incluyan seguridad e higiene en el trabajo, una remuneración equitativa y un apoyo adecuado, con transporte, servicios de guardería, atención de salud, seguros y otras formas de apoyo y protección social, a todos los trabajadores migrantes que cumplan funciones esenciales, particularmente a las trabajadoras migrantes de la primera línea, que suelen ser las más expuestas?